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Convenio de prevención y coordinación
La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo constituye una prioridad para todos quienes subscribimos este convenio.
Por eso decidimos cumplir rigurosamente todo aquello que dispone el RD 1627/1997 por el cual se establecen condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y tomamos el compromiso de hacer una política de prevención integrada y de aplicarla, de acuerdo con este RD, en todos los estadios del proyecto y de la realización de nuestras obras.
Nuestro objetivo es integrar la seguridad en la construcción.
Por la mencionada razón, el promotor ha designado el coordinador de seguridad y de salud, en la fase de proyecto/de ejecución de la obra.
Las funciones de cada uno de los agentes del proyecto han sido definidas en este convenio.
Damos prioridad a la utilización de las herramientas de análisis y de evaluación de los riesgos profesionales y a la aplicación de los medios para eliminarlos en su origen. En todos los estadios del proyecto, todas las acciones de prevención se basarán en una evaluación de los riesgos potenciales para la seguridad y la salud de aquellos que trabajarán en la construcción y de los usuarios futuros de la obra, teniendo en consideración los principios generales de prevención según el arte. 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente:
a) En el momento de tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización, con el fin de planificar los diferentes trabajos o fases que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente.
b) En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo.
Antes de iniciar la obra, las empresas tienen que haber resuelto la organización de las actividades coincidentes y diseñado los puestos de trabajo.
Estamos por la cultura de prevención desde el mismo proyecto y apoyamos al espíritu de prevención colectiva y recíproca dentro de la cadena de nuestros colaboradores: proyectistas, organizadores, empresarios, contratistas y subcontratistas, artesanos y trabajadores autónomos y asalariados, de acuerdo con este convenio.
Nos comprometemos a dar todas aquellas informaciones útiles a los colaboradores eventuales desde el inicio del proyecto hasta la finalización total de la obra, para que trabajen de acuerdo con nuestras prescripciones sobre coordinación de la seguridad y salud.
Esto supone también exigir el compromiso mutuo de estos colaboradores con nuestra política de prevención de los riesgos profesionales, de acuerdo con las condiciones siguientes :
1. Funciones y prestaciones de los coordinadores
1.1. Coordinación del proyecto de la obra
El promotor tiene que designar un coordinador de seguridad, en la fase de proyecto, cuando en el proyecto interviene más de un proyectista.
El coordinador de seguridad tendrá que prever, durante las fases de diseño, estudios y elaboración del proyecto de la obra, las medidas que hay que tomar para la mejora de la seguridad y salud y de las condiciones de trabajo en la construcción y también durante las tareas de mantenimiento del edificio.
En el momento de determinar soluciones arquitectónicas, técnicas y/u organizativas (que afecten la planificación de los diferentes trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente) y en el momento de la previsión del calendario de realización de la obra, tendrá que coordinar y asegurarse del cumplimiento de aquello previsto en el RD 1627/1997 por el cual se establecen condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, teniendo en consideración los principios generales de prevención según el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente:
a) En el momento de tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los diferentes trabajos o fases que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente
b) En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo.
Hará falta que se redacte y se tenga siempre en cuenta el Estudio de seguridad y salud o el Estudio básico del proyecto.
1.2. Coordinación de la realización de la obra.
El coordinador de seguridad en fase de ejecución de obra, es designado por el promotor en todos aquellos casos en que interviene más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.
Las funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, según el RD, son las siguientes:
a) Coordinar la aplicación del principios generales de prevención y de seguridad:
-En el momento de tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar las diferentes tareas o fases del trabajo que se tengan que desarrollar simultáneamente o sucesivamente.
-En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y, si hay, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que recoge el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/1997.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, si procede, las modificaciones que se hayan introducido. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no haga falta la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que solo puedan acceder a la obra las personas autorizadas. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no sea necesaria la designación de coordinador.
1.3. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Artículo 10 RD 1627/1997.
De conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, particularmente, en las tareas o actividades siguientes:
a) El mantenimiento de la obra en correcto estado de orden y limpieza.
b) La elección del emplazamiento de los lugares y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c) La manipulación de los diferentes materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, a fin de corregir los defectos que pudieran afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los diferentes materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f) La recogida de los material peligrosos utilizados.
g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de los residuos y desechos.
h) La adaptación, de acuerdo con la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que tendrá que dedicarse a los diferentes trabajos o fases del trabajo.
y) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra se compromete ante el promotor a cumplir su función en colaboración estricta con los diferentes agentes que intervengan en el proyecto. Cualquier divergencia será presentada al promotor.
2. Información facilitada por el promotor, los contratistas y otros empresarios
Las prestaciones del coordinador se elaborarán a partir de los documentos del proyecto y del contrato de los trabajos.
El promotor facilitará que el coordinador de seguridad en la fase de proyecto intervenga en todas las fases de elaboración del proyecto y de preparación de la obra.
El promotor, el contratista y todas las empresas contribuirán facilitando la información que haga falta e incorporando las disposiciones propuestas por el coordinador en las opciones arquitectónicas, técnicas y/o de organización. Tienen que tener en cuenta las observaciones del coordinador, debidamente justificadas, o bien proponer unas medidas de una eficacia, como mínimo, equivalentes.
3. Obligaciones de los otros agentes que intervengan en la obra
3.1 Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
3.1.1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el mencionado artículo 10 del RD 1627/1997.
b) Cumplir y hacer cumplir a su personal aquello establecido en el Plan de seguridad y salud.
c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, si procede, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y también cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
d) Informar y facilitar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que se tengan que adoptar en cuanto a la seguridad y salud en la obra.
e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y, en su caso, de la dirección facultativa.
3.1.2. Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de seguridad y salud en relación con las obligaciones que corresponden directamente a ellos o, si procede, a los trabajadores autónomos que hayan contratado.
Además, los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en el términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
3.1.3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
3.2. Obligaciones de los trabajadores autónomos y de los empresarios que ejerzan personalmente una actividad profesional en la obra.
3.2.1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del RD 1627/1997.
b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud, que establece en el anexo IV el Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de prevención de riesgos laborales.
d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se haya establecido.
e) Utilizar los equipos de trabajo de acuerdo con aquello dispuesto en el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores.
f) Escoger y utilizar los equipos de protección individual, según prevé el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los equipos de protección individual por parte de los trabajadores.
g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra y de la dirección facultativa, si hay.
3.2.2. Los trabajadores autónomos tendrán que cumplir aquello establecido en el Plan de seguridad y salud.
a) La maquinaria, los aparatos y las herramientas que se utilizan a la obra, tienen que responder a las prescripciones de seguridad y salud propias de las equipaciones de trabajo que el empresario pone a disposición de sus trabajadores.
b) Los autónomos y los empresarios que ejercen personalmente una actividad en la obra, tienen que utilizar equipación de protección individual apropiado, según el riesgo que se tiene que prevenir y el en torno al trabajo.
3.3. Responsabilidades, derechos y deberes de los trabajadores.
Las obligaciones y derechos generales de los trabajadores de los sectores de actividad, públicos o privados, son todos aquellos que la legislación vigente los otorga, de entre los cuales destacan:
El deber de obedecer las instrucciones del empresario en aquello relativo a seguridad y salud
El deber de indicar los peligros potenciales
La responsabilidad de los actos personales
El derecho a recibir información adecuada y comprensible y a formular propuestas, en relación con la seguridad y la salud, en especial sobre el Plan de seguridad
El derecho a la consulta y participación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales
El derecho a dirigirse a la autoridad competente
El derecho a interrumpir el trabajo en caso de peligro serio
4. Documentos para la prevención y coordinación
4.1. Libro-registre de prevención y coordinación
El Libro-registre de prevención y coordinación se abre desde el inicio de la intervención del coordinador.
Este documento recoge, como diario, las medidas de prevención definidas en las diversas etapas de desarrollo del proyecto de la obra y de su realización.
Relaciona, también, todos los documentos útiles que afectan la prevención y la coordinación en el campo de la seguridad y la salud, el proceso verbal de intercambio de razonamientos entre el coordinador del proyecto y el coordinador de la realización, los datos de todos los agentes que intervengan en el proyecto y en la obra, las memorias de las reuniones de coordinación, las sesiones de información y/o formación, las visitas comunes, las observaciones y las consignas a transmitir.
4.2. Aviso previo
Este documento tiene que estar expuesto en la obra.
En el Aviso previo, el promotor informa al Departamento de Trabajo de la Generalitat, de acuerdo con el RD 1627/97 de los diferentes agentes que asumen responsabilidades cuando al cumplimiento de las condiciones de trabajo.
4.3.Estudio de seguridad y de salud y Estudio básico de seguridad y salud
Estos dos documentos se preparan a partir del Proyecto
En el momento de la preparación del Proyecto, el coordinador de la fase de proyecto elaborará, o hará elaborar bajo su responsabilidad, el Estudio de seguridad y salud o el Estudio básico para los trabajos que se desarrollarán a la obra.
El contenido de estos documentos será el que fija el RD 1627/97 en sus artículo 5 y artículo 6, respectivamente. Formarán parte del proyecto de ejecución de la obra o, si procede, del proyecto de obra y contendrán las medidas de prevención adecuadas al riesgo que comporte la realización de la obra.
Tendrán en cuenta cualquier actividad que se lleve a cabo en la obra, e identificarán las zonas en que se hagan trabajos incluidos en alguno de los varios apartados que figuran en el anexo 2 de aquella normativa.
Siempre constarán las previsiones y las informaciones útiles para realizar, en su día, en condiciones de seguridad y salud, aquellos trabajos posteriores previsibles.
El coordinador de seguridad en la fase de proyecto, a medida que se desarrolle el proyecto, tendrá que disponer de los medios e informaciones necesarios para la elaboración del Estudio de seguridad y salud o el Estudio básico .
Este estudio se establece en base a las informaciones que proporciona el proyectista, el promotor, y, si procede, el contratista y las empresas implicadas.
4.4. Plano/planes de seguridad y de salud
Antes del inicio de su intervención a la obra, cada contratista o empresario, cada trabajador autónomo que tenga empleados a la obra o el promotor, si él contrata directamente trabajadores autónomos, tienen que presentar al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para su aprobación, un Plan de seguridad y salud, preparado en base al Estudio de seguridad y salud o el Estudio básico.
Los diferentes Planes de seguridad y salud aprobados, serán puestos, por cada contratista, a disposición de los representantes de los trabajadores, los cuales podrán presentar modificaciones de la manera prevista en el RD 1627/97.
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra comunicará a la Dirección facultativa el Plan de seguridad y salud aprobado.
Organización de las reuniones
a) Reuniones de coordinación sobre seguridad y salud en el momento de redactar el proyecto de la obra.
En estas reuniones de trabajo se evaluarán los riesgos del proyecto (Estudio de seguridad y salud o Estudio básico), el estudio estadístico de los riesgos profesionales, la definición de las necesidades de seguridad y salud por los trabajos de mantenimiento y de modificación de la obra.
tienen que participar o estar informados el promotor, los contratistas y las personas competentes, y también representantes de los trabajadores en el campo de la seguridad y la salud de la futura explotación de la obra.
b) Reuniones de coordinación y visitas de inspección de seguridad y salud durante la realización de la obra.
El coordinador organizará periódicamente, considerando los riesgos existentes en la obra, las reuniones de coordinación y las visitas a la obra. Establecerá, también, la lista de los participantes. Cualquier reunión de participación se iniciará con el análisis de los riesgos y de los accidentes producidos durante el periodo anterior y una evaluación de los riesgos futuros.
El coordinador controlará la difusión de los informes de las reuniones y de las inspecciones de seguridad y salud. De acuerdo con el promotor y los contratistas, garantizará un sistema eficaz de difusión de las informaciones, de las instrucciones y de los documentos, y de las situaciones peligrosas.
El coordinador y los trabajadores
El coordinador velará porque la información y la consulta de los trabajadores dentro de sus empresas se lleve a cabo de manera comprensible.
Se encargará que:
Se los informe de todas las medidas tomadas para su seguridad y salud a la obra
Las informaciones sean inteligibles para los trabajadores afectados
Los trabajadores y/o representantes sean informados y consultados sobre las medidas tomadas por el coordinador en relación con el Plan de seguridad y salud, especialmente sobre las medidas decididas por el empresario para garantizar la seguridad de los trabajos en la obra.
Haya una coordinación adecuada entre trabajadores y/o representantes en la obra
Finalmente, acordamos exigir a cada uno de nuestros colaboradores que conozca y asuma el contenido del CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN, antes de su participación en los trabajos.
Para lograr esta acción colectiva, ponemos en común nuestras experiencias y conocimientos, y confiamos en el compromiso y la responsabilidad mutuos.